Por la trascendencia y la naturaleza ambiental de la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar a la apelación interpuesta mediante un amparo ambiental por explotación ilegal.
El diputado Nacional Mario Raymundo Fiad, los diputados Provinciales Pablo Baca, Manuela Cabello y la Fundación Pámpanos, promovieron a fines del año 2013, una acción de Amparo en contra el Gobierno de la Provincia de Jujuy y del Gobierno Nacional, a fin de hacer cesar de inmediato la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional y Reserva Estricta de Calilegua.
En dicha acción, su apoderada, María Fernanda Yapur, a su vez presidenta de la Fundación Pámpanos, solicitó que se les ordene a los demandados llevar a cabo los actos y/o disposiciones que resulten necesarios para hacer cesar de inmediato la explotación hidrocarburífera en dicho Parque y Reserva Estricta en virtud de que la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua es ilegal por tratarse de un área protegida.
Requirieron además que se disponga la remediación de los pasivos ambientales existentes en el Parque Nacional Calilegua, el cierre y remediación de los pozos petroleros existentes en el mismo parque y en particular, el cierre, con carácter de urgente, del Pozo Caimancitio e-3, pasivo ambiental que contamina el arroyo Yuto.
Exigieron además la recomposición del ambiente dañado respecto del pozo e-3 y de los demás pozos abandonados.
Denunciaron asimismo la posibilidad de que se esté llevando a cabo la contaminación de agua apta para consumo humano de la localidad de Caimancito y áreas cercanas.
El Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, rechazó esta acción in limine. La doctora Fernanda Yapur, apeló la resolución ante la Cámara Federal de Apelaciones (Salta) la que hizo lugar a la apelación, ordenando la continuidad del correspondiente trámite.
Por lo tanto se revocó el rechazo del amparo por la naturaleza ambiental de la cuestión y, por ende, su transcendencia.
En estas áreas (Parques Nacionales y Reservas Estrictas) sólo se permite realizar aquellas actividades económicas cuyo efecto sobre el entorno o ecosistema sean de carácter conservativo o recuperativo, quedando expresamente prohibida cualquier clase de explotación minera y de hidrocarburos de conformidad a la Ley de Parques Nacionales y Ley de Hidrocarburos