La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas cuando tomen medidas que pudiera afectarlos, e hizo hincapié en el derecho a la autoidentificación de las comunidades (no se requiere que el Estado “reconozca” a una comunidad para que ésta tengo derechos como tal).
Esto se desprende de la sentencia en la cual la Corte falló a favor del pueblo mapuche y en contra del gobierno de Neuquén, al declarar la “inconstitucionalidad” de un decreto que desconocía derechos indígenas.
El fallo fue celebrado por organizaciones aborígenes de Jujuy, que ya comenzaron a ‘viralizar’ el texto a través de las redes sociales, marcando énfasis en el precedente que fija la Corte nacional.
El decreto 1184/02 fue firmado en agosto de 2002 por el gobernador Jorge Sobisch. El gobernador reglamentó una ley nacional (algo que es competencia del presidente) y modificó artículos de la norma nacional (23.302). El decreto limitaba el reconocimiento de comunidades con requisitos que contradecían la ley nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de “cultura y organización”, solicitaba “que convivan en un hábitat común” y que sean “por lo menos diez familias”.
La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) reclamó en 2002 y planteó la inconstitucionalidad: “El decreto altera por completo el espíritu de la ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho”.
La Confederación Mapuche apuntó al trasfondo: si la provincia regula las personerías jurídicas, ata a las comunidades y sus derechos a la discrecionalidad del gobierno local. Además, viola la Constitución Nacional (artículo 75).
Luego de once años de acciones judiciales, apelaciones y presentaciones, la Corte Suprema falló: “El decreto (del gobierno) es inconstitucional en la medida en que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”.
El fallo, firmado el 10 de diciembre, dictaminó que “el decreto 1184 impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal”, resalta que contradice la ley nacional 23.302 y el Convenio 169 de la OIT (que en Argentina tiene rango supralegal, por encima de normas locales). “El decreto fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169.”
“Es un triunfo político y jurídico que se complementa con las movilizaciones que los pueblos indígenas hemos hecho en cada provincia y a nivel nacional para que se respeten nuestros derechos”, explicó Jorge Nahuel, de la Confederación Mapuche de Neuquén.
El vocero indígena destacó que en agosto pasado la provincia y Nación crearon el Registro Provincial Indígena en base a las pautas del decreto 1184/02. “La Confederación Mapuche va a impugnar ese convenio respaldado en la contundente definición de la Corte Suprema”, advirtió Nahuel.
Juan Manuel Salgado, director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi) y abogado que llevó la causa hasta la Corte Suprema, cuestionó a su vez al máximo tribunal de esa provincia: “La sentencia de la Corte Suprema demuestra que sólo la presión política puede haber hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén decidiera a favor del Gobierno”.
La autoidentificación de las comunidades indígenas consta en el fallo de la Corte Suprema, que retoma el constitucionalista Germán Bidart: “Cualquier agrupación, entidad o comunidad que se cree y organice de acuerdo al derecho indígena en el marco de su convivencia colectiva, merecen ser reconocido, registrado o inscripto”. En la práctica, implica que el reconocimiento de los pueblos originarios no está sujeto al Estado, sino a la comunidad indígena.