Martes 14 de Octubre 2025
Secretaría de Minería e Hidrocarburos
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Requisitos presentación Informe Monitoreo Ambiental Participativo

REQUISITOS PRESENTACIÓN INFORME MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO

TABLA- I: REQUISITOS FORMALES Y PAUTAS QUE DEBE CONTENER LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO (Art. 97, Dcto. 7751-DEyP-2023).
1 Un ejemplar del Informe de Monitoreo en formato papel y digital (con puntos de monitoreo en formato (Shape y KMZ). Primer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751.
Declaración de Impacto Ambiental.
Anexo VII, Dcto. 7751.
2 Información General: Nombre de la empresa, actividad minera, etapa y categoría de la actividad minera, fecha de inicio de la actividad, domicilio y teléfono de representante legal, firma del responsable de la empresa, representantes técnicos/consultora de ejecución del monitoreo con sus respectivas firmas. Capítulo 1 de los Anexo II, III, IV, V, VII del Dcto. 7751.
3 Certificado de inscripción en el Registro de Consultores Ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático Art. 32, Dcto. 7751
4 Resumen ejecutivo. Anexo VII, Dcto. 7751.
5 Cronograma actualizado de actividades efectuadas en el monitoreo. Art. 98 Dcto. 7751.
6 Copia de recepción de invitación a participar del monitoreo enviada a autoridades municipales, superficiarios individuales o comunitarios, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, Dirección Provincial de Recursos Hídrico, Secretaría de Pueblos Indígenas y Dirección de Minería. Art. 98; 102 Dcto. 7751.
7 Acta del monitoreo en campo Art. 98 Dcto. 7751.
8 Hoja de campos legibles de los componentes agua, suelo, aire, flora, fauna y limnología con firma y aclaración del técnico interviniente y fecha de muestreo. Art. 98 Dcto. 7751.
Anexo VII, Dcto. 7751.
9 Hoja de cadena de custodia legibles de los componentes agua, suelo y aire con fecha de muestreo, firma y aclaración del técnico interviniente, fecha de recepción, firma y aclaración del técnico responsable del laboratorio. Art. 98 Dcto. 7751.
Anexo VII, Dcto. 7751.
10 Protocolos de laboratorio de los componentes agua, suelo y aire. Art. 98 Dcto. 7751.
Anexo VII, Dcto. 7751.
11 Certificados de calibración actualizados de los equipos empleados en el monitoreo. Art. 98 Dcto. 7751.
Anexo VII, Dcto. 7751.
12 Metodología y procedimientos de muestreo. Anexo VII, Dcto. 7751.
13 Resultados obtenidos de cada parámetro analizado en cada uno de los componentes ambientales (agua, aire, ruido, suelo, flora, fauna y limnología) en formato digital (planillas Excel). Anexo VII, Dcto. 7751.
14 Informe breve con conclusiones con sus respectivas justificaciones para aquellos parámetros con valores que se encuentran por encima del nivel guía de referencia y/o línea de base Art. 98 Dcto. 7751.
Anexo VII, Dcto. 7751.
15 Mapas en tamaño A3. Art. 44 Dcto. 7751.
La Tabla I contempla los requisitos formales, pautas y estándares mínimos que deberá contener la presentación del informe de monitoreo ambiental participativo, a los cuales se deberá dar cumplimiento en función de lo establecido por el Dec. N° 7751-DEyP-2023.
TABLA II - VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MONITOREO APROBADO (Dec.7751-DEyP-2023).
1 Componente Calidad de Agua Superficial Art. 97; 99; 100; 101; 102 Dcto. 7751.
Anexo VI y VII Dcto. 7751.
Sujeto a requerimientos en:
-Declaración de Impacto Ambiental.
-Resolución DPM de aprobación del Plan de Monitoreo.
Subterránea
Salmuera**
Efluentes cloacales***
Caudal
2 Componente Calidad de Suelo Suelo
Costra salina**
3 Componente Calidad de Aire PM-10
PMS*
Gases
Ruido
Vibraciones*
4 Componente Flora
5 Componente Fauna Reptiles
Anfibios
Aves
Mamíferos
Artrópodos
Componente Limnología
* Proyectos mineros en las categorías de explotación de pequeña escala y mediana a gran escala.
** Proyectos mineros ubicados en salares y salina, todas las categorías del Decreto.
*** Proyectos mineros con plantas de efluentes y/o biodigestores.
La Tabla II hace referencia al plan de monitoreo ambiental participativo (PMAP) y el interesado deberá dar cumplimiento al contenido de la misma en función de: la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la resolución de aprobación del mencionado PMAP y a la etapa y categoría en que se encuentre encuadrado específicamente cada proyecto minero.