Toda solicitud minera debe acreditar a la fecha de su presentación, cumplimiento de los requisitos fiscales
nacionales y/o provinciales, los que se abonan en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy:
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Tasa General de Actuación conforme Ley Impositiva Nº 6257, Anexo V, Art. 2: $150 con vigencia anual.
Abonan todas las solicitudes mineras.
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Tasa retributiva de servicio conforme Ley Impositiva Nº 6257, Anexo V, Art. 9.B con vigencia anual: Se abona conforme
la superficie solicitada, por unidad de medida (cateos), pertenencia (mina), hectárea (canteras, servidumbres mineras) o
kilómetro cuadrado (exploración desde aeronaves). Abonan todas las solicitudes mineras.
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Canon minero: La solicitud de Mina Vacante debe acreditar el pago de canon minero correspondiente a los últimos 3 semestres
adeudados, que provocará la caducidad de la mina, conforme Arts. 216 y 219 del Código de Minería.
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Canon provisional: La solicitud de permiso de exploración o Cateo abona canon provisional conforme Art. 215 del Código de Minería,
según las unidades de medida solicitadas (1 U.M. = 500 ha).