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04/05/2014
Régimen diferencial para los trabajadores mineros
En el ámbito del Congreso de la Nación, el diputado Miguel Giubergia reiteró el proyecto de ley de su autoría que prevé la creación de un régimen de jubilaciones diferenciadas para trabajadores mineros.

La iniciativa establece que los trabajadores del sector tendrán derecho a la jubilación ordinaria con veinte años de servicio y cincuenta años de edad, los que desempeñen sus tareas a más de 3 mil de altura; en procesos de laminación, acerería y fundición y que las mismas se lleven a acabo en forma manual o semimanual y cuando los mismos se desarrollen en ambientes de altas temperaturas y expuestos al calor. Así también, los que realicen habitualmente sus tareas en minas subterráneas o desempeñen sus tareas en servicios eléctricos, mecánicos, de geología, de proyecto de mina, y que habitualmente ingresen a las minas a realizar las tareas al interior de las mismas.

Por otra parte, tendrán derecho a la jubilación ordinaria, con veinte y cinco años de servicio y cincuenta y cinco años de edad, los trabajadores mineros que operen máquinas pesadas y viales o sean choferes de transporte de carga pesada o equipos pesado, como también los que realicen su tarea en lugares riesgosos y que transporten personas desde la zona donde se realizan tareas mineras hasta centros urbanos o que desempeñen sus tareas en usinas pertenecientes a empresas minares. También contarán con este sistema jubilatorio los que trabajen en cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros, así como la trituración, molienda, clasificación, transformación, concentración, tratamientos de minerales, envasado y transporte cuando se realice en el lugar de extracción.

“Los trabajadores mineros envejecen prematuramente y sufren otros padecimientos y la llegada de los años agrava la situación de salud”, manifestó el legislador radical y puntualizó que “los regímenes diferenciales se establecen tomando como datos relevantes las circunstancias de lugar y el modo de la realización del trabajo considerado penoso, riesgoso o determinante de envejecimiento prematuro”.

Advirtió que “las diferentes condiciones de trabajo pueden tener influencias significativas en la generación de riesgos a la seguridad y la salud, es así que puede ocasionar enfermedades, patologías, o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.

Comentó que “por lo general, las minas se encuentran ubicadas a grandes alturas, en lugares alejados de los centros urbanos, con permanente exposición a los fenómenos naturales propios de la actividad y situación geográfica y es por ello que el personal se encuentra afectado a tareas complementarias de la labor típica de la extracción de minerales, sufre de algún modo las mismas inclemencias”.